• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; c) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el derecho de defensa, el principio de imparcialidad, así como el principio de tipicidad y el principio de legalidad.. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de la prueba testifical constituyó una decisión lógica y razonada, sin que el recurrente haya acreditado ni lo indispensable de la prueba ni su necesidad, no habiendo identificado cuáles fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, ni concretado, en consecuencia, de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. El tipo aplicado es un precepto disciplinario en blanco que debe integrarse mediante la remisión a la normativa que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro de la Guardia Civil. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el actor, miembro de la Guardia Civil, conociendo las normas que regulan el deber de residencia de los mismos -o debiendo conocerlas, por su naturaleza nuclear en la relación que los vincula con el Instituto Armado-, las incumplió, al abandonar el lugar en que tenía fijada su residencia cuando se encontraba de baja sin solicitar autorización para ello. No se puso en duda el derecho fundamental del recurrente a su libertad de circulación, sino que fue sancionado por dejar de solicitar la preceptiva autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto del habitual. La sanción impuesta no resultó desprorcionada, a pesar de haberse impuesto la sanción de mayor aflictividad por falta leve en su grado y extensión máximos, en atención a la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el hecho de no permitir al recurrente que asistiera a la declaración del guardia civil promotor del parte disciplinario -por la posición de éste como encartado en otro expediente como consecuencia de los partes cruzados habidos entre ambos- constituya una infracción procesal del art. 46.4 LORDGC, ello no le causó indefensión, pues pudo alegar y probar lo que tuvo por conveniente. En consecuencia, para llegar a la certeza de los hechos declarados probados, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, legalmente obtenida y regularmente practicada y apreciada conforme a un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo de arbitrariedad, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el brigada encartado dirigió al guardia civil emisor del parte la frase «me tienes hasta los cojones, menos mal que no eres hijo mío»- se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, habida cuenta de la diferente graduación de los sujetos implicados y del empleo de unos términos que exceden del respeto, amabilidad y atención hacia el trato de una persona derivados del respeto mutuo exigido como uno de los pilares básicos en los que se sustenta la disciplina que debe presidir el comportamiento de los miembros de la Guardia Civil y que debe ser exigido y practicado por ellos en todo momento y circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la prueba no es ilimitado, sino que está sujeto a los requisitos de pertinencia y necesidad. El recurrente no acredita el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria. La sentencia impugnada dio respuesta expresa y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones planteadas, por lo que no concurrió la aducida incongruencia omisiva. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos. El objetivo: relación jerárquica entre los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que deriva de las execrables expresiones dirigidas en reiteradas ocasiones a su subordinada, hasta el punto de hacerla llorar hasta en tres ocasiones, conducta que, incluso, pudo ser indiciariamente calificada como constitutiva de delito de abuso de autoridad. En cuanto al elemento subjetivo, concurre el dolo directo. La sanción impuesta no fue desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de empleo es la sanción por falta grave de aflictividad intermedia y se impuso en su grado y extensión medios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por haberse denegado a la demandante la posibilidad de designar, para su asistencia, a un militar de su confianza por el hecho de que el por ella elegido se hallase en situación de retiro. El respeto del derecho a la presunción de inocencia exige una apreciación motivada de la prueba de descargo, ya que la valoración crítica debe referirse a toda la prueba obrante en las actuaciones, de acuerdo con las normas del proceso regido por el principio de contradicción entre las partes. El inexcusable deber de motivación de la convicción fáctica abarca a todos los elementos probatorios, de cargo y de descargo y la omisión de este deber constitucional representa un déficit de otorgamiento de la tutela judicial a la parte pasiva del proceso, cuya subsanación corresponde realizarla al tribunal de instancia, valorando razonadamente la prueba de descargo sobre la que no había llegado a pronunciarse. Se considera afectado, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación fáctica y jurídica como consecuencia de la falta de valoración de la prueba de descargo, lo que habría permitido el análisis de la posible concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias. Ello determina la anulación de la sentencia y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que, con la misma composición y libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a los medios de prueba no es ilimitado, de forma que la Administración o el órgano judicial han de decidir motivadamente sobre su pertinencia y necesidad. El recurrente no ha acreditado el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco en qué ha consistido el menoscabo o minoración sustancial experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo, mediante una apreciación razonable, conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos: condición de militares del mismo empleo de los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que, sin duda, ofrece el hecho de apoderarse de un dispositivo de telecomunicaciones y mantenerlo durante más de un mes en su poder-. La sanción impuesta no puede considerarse desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de funciones es la sanción por falta grave de menor aflictividad y se impuso en su grado y extensión mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones del recurrente al teniente de su Compañía plasmadas en el parte disciplinario se obtuvieron con vulneración de los derechos fundamentales que asistían al recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que deben considerarse nulas y carentes de toda validez y eficacia probatoria en el procedimiento sancionador. Sin embargo, tal vulneración no vicia el resto del expediente disciplinario. En el parte que dio lugar a la incoación del expediente se hacía constar que la no presencia del recurrente en el puesto había sido observada por el propio dador del parte y por otros integrantes del puesto, disponiendo la autoridad disciplinaria de otros medios de prueba -testifical y documental- válidamente obtenidos y legalmente practicados. No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal sentenciador alcanzó la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados a través de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y legalmente practicada, valorada a través de un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. En el relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, estando ausente del servicio que debía prestar durante las tres primeras horas del mismo, lo dio por cumplimentado en el programa SIGO durante todo el horario recogido en la papeleta de servicio- concurren todos los elementos, objetivo y subjetivo, del tipo disciplinario aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento por faltas leves corresponde a la autoridad disciplinaria y no al instructor que, en su caso, hubiera sido designado, la competencia para dictar resolución motivada sobre la procedencia de la prueba propuesta por el encartado. La falta de información al recurrente de su posibilidad de recusar a la autoridad disciplinaria, además de no infringir norma alguna, no le impidió hacer uso del referido derecho. Ninguna vulneracion del derecho a la prueba se produjo ni en el procedimiento sancionador por falta leve ni en el ulterior recurso contencioso-disciplinario, pues, por una parte, la documental solicitada por el recurrente se practicó en los términos por él interesados y, por otra, la denegación de la prueba testifical estuvo suficiente y congruentemente motivada. Los razonamientos del tribunal de instancia para apreciar que no concurrían los problemas informáticos alegados por el recurrente -y que, según él, dificultaban el acceso al aplicativo SIGO, produciendo retraso en el nombramiento de los servicios en el sistema- son racionales y lógicos y encuentran sustento en la prueba practicada sin que hayan sido desvirtuados en el recurso. La sala comparte la calificación jurídica de la conducta aplicada por el tribunal de instancia, al concurrir todos los elementos del tipo aplicado, ya que el recurrente incumplió sistemáticamente durante dos meses la obligación impuesta por las normas de régimen interior en el nombramiento de sus propios servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; c) error en la valoración de la prueba; d) indefensión, por vulneración de los preceptos anteriormente citados. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.